Cada 31 de octubre se celebra en el ECUADOR, el Día del Escudo Nacional, símbolo de identidad que representa las glorias, el valor y pujanza de los ecuatorianos.
El Escudo tiene su normativa de uso.
- El Escudo debe ser exhibido en las Instituciones Oficiales, públicas, militares y policiales; en los despachos de direcciones y jefaturas, y, en las instituciones eduactivas, en las aulas, en el lugar más visible, enmarcado y convidrio para su protección.
- En lo personal en forma de escarapela en colores en la solapa del lado izquierdo, es uso exclusivo del Presidente y Vicepresidente de la República.
- El Escudo de Armas en dorado se utilizará exclusivamente para asuntos oficiales en tarjetas personales y en la documentación del Presidente, Vicepresidente, Asamblea Nacional, Corte Nacional de Justicia etc.
- El Escudo repujado en blanco se uitilizará en asuntos oficiales en tarjetas personales de los Ministros de Estado.
- El Escudo impreso en color negro se lo utilizará en la documentación diaria de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Asamblea Nacional..
Pero también tiene sus prohibiciones.
- Las instituciones públicas que no constan en los numerales anteriores y las personas e instituciones privadas no pueden utilizar el Escudo Nacional en su documentación, por tanto se prohíbe el uso del Escudo Nacional en la documentación y tarjetas de los demás funcionarios.
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